Respecto de la situación planteada en Aguas Dulces
DINAMA recuerda la prohibición de reconstruir casas
Respecto a la situación de Aguas Dulces, en tanto se registró por acción climática la destrucción y afectación parcial de estructura de varias viviendas, la Dirección Nacional de Medio Ambiente emitió una nota recordando la legislación vigente y cómo actuar en cuanto a la autorización de reconstrucción de fincas.
El texto de la carta que recibiera el Intendente expresa:
Vistas las consecuencias en varios sectores de la zona costera con alto grado de vulnerabilidad a la erosión y daños materiales significativos producto del ciclón extra tropical del 13 de setiembre de 2016 y los episodios con similares características del 26, 26 y 31 octubre de este mismo año. A partir del análisis de los 30 años de registro sobre efectos de tormentas extraordinarias en la costa y previendo la ocurrencia de eventos meteorológicos de similares génesis y efectos. En conocimiento de las consecuencias que la sucesión de este tipo de eventos provocaron en la costa, por efecto de acumulación de acciones erosivas en situaciones en que la configuración de la playa todavía seguía en situación de perfil de erosión. Fundamentada la necesiodad de realizar acciones que propicien la restauración de perfiles de playa y la reparación de daños en infraestructura; y considerando las respectivas jurisdicciones institucionales. -La Dirección Nacional de Media Ambiente (DINAMA) comunica que: Esta Dirección Nacional se pone a disposición para colaborar en la definición de soluciones para atender estas emergencias de modo que dichas soluciones resulten efectivas, robustas y sostenibles. -Toda construcción u obra que se realice para reparación de infraestructura o ecosistema costero, dentro de la faja de defensa de costa deberá ser comunicada al MVOTMA y obtener la autorización correspondiente de forma previa a su ejecución. -La remoción de escombros u otros materiales de la zona de la plata, u otras actuaciones similares que se realicen por razones de urgencia por parte de las Intendencias u otros, se harán en comunicación y coordinación con la DINAMA. -Se prohíbe la instalación, colocación o adecuación de toda forma de estructura de protección frente a la erosión por el accionar del oleaje en aquellos lugares donde se derrumbraron casas o infraestructuras no habilitadas. Las soluciones a adoptar deberán ser coordinadas entre las instituciones competentes. -Se prohíbe la reconstrucción de casas semiderruidas o dañadas que no cuenten con habilitación, debiendo coordinar entre las instituciones competentes la solución más adecuada. -Se solicita enviar a DINAMA un inventario descriptivo de daños registrados y efectos erosivos en la costa; listado de acciones a realizar por sitio (con objetivo y prioridad); con un cronograma de obras y actividades asociado.