Costa Azul
Tributo de Contribución por Mejoras
Rocha, 29 de diciembre de 2023.
VISTO las obras realizadas por la Intendencia Departamental do Rocha, a los efectos de la protección y recuperación de la zona costera del Balneario Costa Azul, afectada en su frente maritimo por efecto de la erosión
RESULTANDO; que por la licitación pública 2/2022 se adjudicó a la empresa de Jorge Acosta la realización del trabajo de protección costera objeto de dicha licitación, quien ejecutó el contrato de acuerdo a lo previsto.
CONSIDERANDO: 1) que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Obras de la intendencia, el monto ejecutado ascendió a la suma de Pesos Uruguayos veintitrés millones ochenta y dos mil ciento cincuenta y tres, con IVA y ajustes paramétricos incluidos.
2) que de conformidad a lo establecido en el Presupuesto Quinquenal 2020 - 2025 se previó en el mismo la creación del Tributo de Contribución de Mejoras como fuente de recursos del gobierno departamental que gravaria a los inmuebles beneficiados por obras públicas departamentales en los arts. 139 a 145 de dicha norma legal.
3)que de conformidad a lo establecido por el art. 144 del Presupuesto Quinquenal, el monto global de la Contribución por Mejoras que deben servir los inmuebles beneficiados por la misma resulta de los informado por la Dirección de Obras en el memorandum del mes de diciembre do 2023.
4)que asimismo corresponde notificar a los obligados al pago de la Contribución por Mejoras, de acuerdo a lo establecido en el incisa 2 del art. 142 del Presupuesto Quinquenal mediante emplazamiento en el Diario
Oficial y en un medio de prensa local ATENTO a sus facultades
EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE ROCHA
RESUELVE 1) Aprobar la determinación del monto global del Tributo de Contribución por Mejoras correspondientes a la obra pública de protección costera ejecutada de conformidad a la licitación pública 2/2022 por un monto de Pesos Uruguayos veintitrés millones ochenta y dos mil ciento cincuenta y tres ($23.082.153)
2) Determinar que los inmuebles beneficiados por dichas obras son los que conforman las manzanas 1, 5, 10, 15 y 19 de la localidad catastral Balneario Costa Azul.
3) Notificar y emplazar mediante publicaciones en el Diario Oficial y en un medio de prensa local, a los titulares de los padrones ubicados en la localidad catastral Balneario Costa Azul, que se individualizan a continuación:
Manzana 1: padrones 1, 2, 3, 4, 74, 238, 239, 242, 5, 6, 7, 235, 240, 244, 274, 288, 289/1, 289/2, y 291;
Manzana 5: padrones 8, 219, 331, 352, 363, 218, 321, 326, 329, 330/1, 330/2, 330/102, 333, 345, 347, 349, 350, у 360,
Manzana 10: padrones 75, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 86, 88, 257, 266, 56, 86, 89, 90, 91, y 92;
Manzana 15: padrones 95, 96, 97, 98, 100, 101, 104, 108, 277, 102, 103, 105, 106, 107, у 367,
Manzana 19: padrones 201, 202, 203, 204, 206, 207, 209, 210, 211.237, 243, 340, 446, 447, y 448, que se encuentran obligados al pago del Tributo de Contribución por Mejoras, de conformidad a lo que se dispona en el art. 142 del Presupuesto Quinquenal 2020-2025.
4) Registrese, publiquese, y pase a la Dirección General de Hacienda