Nuevas disposiciones
Tránsito pesado en Lascano
Considerando que la circulación de tránsito pesado en la red urbana de la ciudad deteriora rápidamente el estado del pavimento, haciendo necesario proceder a su reparación antes de los tiempos normales previstos, generando mayores gastos al Gobiemo Departamental.
Que el Consejo Municipal de la ciudad de Lascano se ha pronunciado en forma unánime a favor de restringir la circulación de este tipo de vehículos en la planta urbana de la ciudad, por lo que la Intendencia Departamental de Rocha dictará la resolución correspondiente a tales efectos.
EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE ROCHA
RESUELVE:
1)Prohibase la circulación de tránsito pesado en la Planta Urbana de la ciudad de Lascano, incluyendo esta prohibición a los camiones de más de 10.000 kilos de peso y a también a todo tipo de maquinaria vial o agrícola.
2)Queda alcanzada por la prohibición establecida en el artículo anterior la circulación por los complejos de viviendas Mevir III, IV, V y VI, por la Avenida Introini hasta la Ruta 14 y Avenida Centenario en toda su extensión hasta la Ruta Nacional Nº 15.
3)Se exceptúa a los dispuesto en los articulos anteriores: a) 25 de mayo en toda su extensión, accediendo a la misma, en la zona Norte a través de la calle Treinta y Tres, en toda su extensión, desde su entronque cont Ruta No. 15 hasta 25 de mayo, para acceder a la planta urbana por la zona Sur, a través de Colonos Valdenses y Walter Montaldo hasta la nombrada 25 de mayo.
b) los camiones simples Categorias C11 y C12 del MTOP con ejes levantados;
c) la maquinaria y transporte de carga que sea necesario utilizar por parte del Municipio, la Intendencia Departamental, y/u otros organismos públicos por razones de obras o de utilidad pública; d) la distribución de leche dentro de la localidad, dentro de los horarios que se determinarán. d) la distribución de leche dentro de la localidad, dentro de los horarios que se
determinarán; e) por razones de urgencia o necesidad previa autorización solicitada en forma previa a la autoridad competente.
4)Se establece que a los efectos de la carga, descarga y distribución de mercaderías la misma deberá realizarse por vehículos que se encuentren comprendidos en las categorías C11 y C12 del MTOP y se podrá verificar dentro de los horarios de 7 a 11 y de 18 a 21, pudiendo por razones especiales ingresar fuera de dichos horarios previa autorización del cuerpo inspectivo de tránsito del Municipio.
5)El incumplimiento a las disposiciones de la presente resolución implicará la imposición de las multas establecidas en el Presupuesto Quinquenal vigente, y se cargaran en el sistema de Suscive a la matrícula del vehículo infractor, y en caso de vehículos no sujetos a empadronamiento la misma recaerá sobre el conductor del mismo.