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  • Uruguay
Reglamentacion estacionamiento tarifado

RESOLUCIÓN N° 0467/2026

11-02-2026 | 12:00:00 AM

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IDR
GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ROCHA EXPEDIENTE 2026-747 RESOLUCIÓN N° 0467/2026 Rocha: 09 FEB 2026 VISTO: la aprobación por parte de la Junta Departamental de Rocha de la Ordenanza que crea el sistema de estacionamiento tarifado. RESULTANDO: que dicha norma dispone que el ejecutivo Departamental debe reglamentar alguna de sus disposiciones. CONSIDERANDO: que es necesario dictar la reglamentación respectiva de algunas disposiciones de la norma legal, lo que se efectuará por esta resolución. ATENTO: a sus facultades y a lo dispuesto por el Decreto No. 7/2025 de la Junta Departamental de Rocha: EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE ROCHA RESUELVE: Art. 1: A los efectos de la exoneración prevista en el art. 9 de la Ordenanza que crea el sistema de Estacionamiento Tarifado, las personas que pretendan acogerse al beneficio por vecindad, deberán comparecer ante la Dirección de Tránsito y Transporte, con la documentación que acredite su domicilio dentro de la zona tarifada y la propiedad de los vehículos que pretendan exonerar, hasta dos, los que deberán estar con los tributos, y eventualmente las multas, al día. Art. 2) La Dirección de Tránsito y Transporte, estudiará la documentación presentada y en caso de concederla entregará un distintivo que deberá estar adherido en el parabrisas del vehículo en zona visible. La exoneración concedida durará un año, debiendo el interesado a su vencimiento solicitar la renovación aportando la documentación correspondiente. Art. 3) Precio por estacionamiento reservado. Se dispone que sin perjuicio de lo establecido en el art. 10, los particulares, las empresas comerciales e instituciones públicas o privadas que pretendan tener zonas de estacionamiento exclusivo, dentro o fuera de la zona tarifada, deberán hacer la solicitud respectiva ante la Dirección de Tránsito y Transporte, aportando la documentación inherente al establecimiento solicitante. El otorgamiento del espacio será facultad discrecional de la Intendencia Departamental de Rocha, que podrá negarlo sin expresión de causa. La contratación será por metro lineal, no inferior a 6 metros y un máximo de 12 metros y tendrá un costo mensual de 0,25 Unidades Reajustables por metro y por mes. El precio referido regirá durante el primer año de vigencia del sistema. El atraso, de treinta días posteriores al vencimiento en el pago del precio, operará la caducidad del espacio reservado, y no podrá volver a ser solicitado antes de los 180 días siguientes a la caducidad. Art. 4) Se establece a los efectos de la carga y descarga de mercadería, para proveedores de los comercios, de la zona tarifada, con los vehículos autorizados a esos efectos, en los días hábiles entre las 6 am y las 10 am. No pudiendo estar estacionados por períodos superiores a los 20 minutos. Dentro del espacio del estacionamiento tarifado, los servicios de entrega o reparto, podrán estacionar por períodos de hasta 15 minutos, a los efectos del cumplimiento de la actividad contemplada, la que podrá ser constatada y controlada por funcionarios del cuerpo inspectivo. Art. 5) Los vehículos estacionados en la vía pública, en infracción a las normas de estacionamiento: tarifado o común, serán sancionados con las multas respectivas, sin perjuicio de la facultad de la IDR de retirarlos del lugar. Art. 6) Regístrese, pase a Secretaría de Comunicaciones para su difusión, siga a conocimiento y demás fines pertinentes a la Dirección General de Tránsito y Transporte y Dirección General de Hacienda. FRL/mmp Alejo Umpierrez Intendente Departamental de Rocha Valentín Martínez Secretario General I.D.R.

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