Sobre exposición, venta y uso de pirotecnia sonora
COMUNICADO
Según Decreto Nº 3/2020 de la Junta Departamental de
Rocha promulgado por Resolución Nº 3550/2020, del
Intendente Departamental de Rocha, ESTÁ PROHIBIDO,
en todo el territorio del Departamento de Rocha:
1) La utilización de artículos pirotécnicos sonoros o
artículos de estruendo destinados al uso domiciliario,
o para cualquier otra finalidad.
2) La exposición y/o venta de tales artículos en todo
espacio público del departamento de Rocha.
SANCIONES:
Las violaciones a tales disposiciones se sancionarán con
multas, en el equivalente al monto entre 5 y 200 U.R.
(unidades reajustables); facultándose al Gobierno
Departamental de Rocha a la confiscación del material
y todos los bienes relacionados con la actividad
prohibida que fuera desarrollada en la vía pública.Según Decreto Nº 3/2020 de la Junta Departamental de
Rocha promulgado por Resolución Nº 3550/2020, del
Intendente Departamental de Rocha, ESTÁ PROHIBIDO,
en todo el territorio del Departamento de Rocha:
1) La utilización de artículos pirotécnicos sonoros o
artículos de estruendo destinados al uso domiciliario,
o para cualquier otra finalidad.
2) La exposición y/o venta de tales artículos en todo
espacio público del departamento de Rocha.
SANCIONES:
Las violaciones a tales disposiciones se sancionarán con
multas, en el equivalente al monto entre 5 y 200 U.R.
(unidades reajustables); facultándose al Gobierno
Departamental de Rocha a la confiscación del material
y todos los bienes relacionados con la actividad
prohibida que fuera desarrollada en la vía pública.