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  • Uruguay
Sobre exposición, venta y uso de pirotecnia sonora

COMUNICADO

12-12-2021 | 03:04:31 PM

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Según Decreto Nº 3/2020 de la Junta Departamental de 
Rocha promulgado por Resolución Nº 3550/2020, del 
Intendente Departamental de Rocha, ESTÁ PROHIBIDO, 
en todo el territorio del Departamento de Rocha:
 
1) La utilización de artículos pirotécnicos sonoros o 
artículos de estruendo destinados al uso domiciliario,
o para cualquier otra finalidad.
 
2) La exposición y/o venta de tales artículos en todo
espacio público del departamento de Rocha.
 
 
SANCIONES:
 
Las violaciones a tales disposiciones se sancionarán con
multas, en el equivalente al monto entre 5 y 200 U.R. 
(unidades reajustables); facultándose al Gobierno
Departamental de Rocha a la confiscación del material
y todos los bienes relacionados con la actividad 
prohibida que fuera desarrollada en la vía pública.Según Decreto Nº 3/2020 de la Junta Departamental de 
Rocha promulgado por Resolución Nº 3550/2020, del 
Intendente Departamental de Rocha, ESTÁ PROHIBIDO, 
en todo el territorio del Departamento de Rocha:
 
1) La utilización de artículos pirotécnicos sonoros o 
artículos de estruendo destinados al uso domiciliario,
o para cualquier otra finalidad.
 
2) La exposición y/o venta de tales artículos en todo
espacio público del departamento de Rocha.
 
 
SANCIONES:
 
Las violaciones a tales disposiciones se sancionarán con
multas, en el equivalente al monto entre 5 y 200 U.R. 
(unidades reajustables); facultándose al Gobierno
Departamental de Rocha a la confiscación del material
y todos los bienes relacionados con la actividad 
prohibida que fuera desarrollada en la vía pública.