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El motivo es la conmemoración del Día de los Municipios de América

Viernes 24 no habrá atención al público

23-04-2020 | 09:04:05 PM

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Dia de los Municipios de América

Como todos los 24 de abril, se celebra el Día de los Municipios de América y es tradición, refrendada por el Congreso de Intendentes, la conmemoración con asueto a los funcionarios de la Intendencia Departamental de Rocha.

Esta celebración data de varios años (anterior a la conformación del tercer nivel de gobierno) y alcance al conjunto del gobierno departamental.

Por este motivo, y como es habitual, no se atiende al público en dependencias de la Intendencia Departamental. En estos momentos de emergencia sanitaria y cuando la atención estaba resentida, las depenencias que atendían al público desde el pasado lunes, no atenderán este viernes 24.

 

Día de los Municipios de América. Extraído de la página web del Congreso de Intendentes

 

La conmemoración del Día de los Municipios de América el 24 de abril obedece al hecho histórico ocurrido en Centroamérica, la actual República Dominicana hace 525 años con la instalación del Primer Municipio en el Continente Americano
El 24 de abril de 1494, fue instalado el primer Ayuntamiento del Nuevo Mundo en la Villa de La Isabela, en lo que hoy es el municipio de La Isabela en la provincia de Puerto Plata, constituyendo el principio del desarrollo en el nuevo continente, de la vida administrativa municipal y comunitaria.
Los Ayuntamientos o Cabildos durante la colonia tenían funciones normativas, jurisdiccionales, impositivas y recaudadoras de impuestos, arbitrios y tributos en general que engrosaban los fondos de la Corona.
Cuando fue tomada la parte Oriental de la Española por Toussaint Louverture en el año 1822, la Isla fue dividida en dos Departamentos: el Oriental con su capital Santo Domingo, el del Norte o Cibao con su capital Santiago de los Caballeros, y a los municipios se les cambió el nombre denominándolos parroquias. 
El 26 de julio del 1801, la Asamblea Central vota por la ley para regular la administración municipal. En ella se disponía que en cada territorio o parroquia existiera un Ayuntamiento que estaría compuesto por un Alcalde y cuatro Regidores. El Alcalde tenía atribuciones administrativas entre las cuales se encontraban: Administrar justicia menor, que es lo que nuestra legislación actual llama infracciones de simple policía y Registros Civiles que consistía en anotar los actos de registro y traspaso de las propiedades y negocios realizados en el municipio.
Al proclamarse la Independencia de lo que hoy es la República Dominicana, el 27 de febrero del 1844, y elaborarse la primera constitución, los Trinitarios proponían que para la mejor y más pronta expedición de los negocios públicos se distribuyera el Gobierno en: Poder Municipal, Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo, sin importar el orden de principalía de los poderes del naciente Estado Dominicano. Para los fundadores de la República el Municipio constituía un poder del Estado.