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Decreto 436/007

Comenzó a regir la limitación para quemas al aire libre

03-12-2018 | 11:12:03 AM

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Decreto

Comenzó a regir el Decreto 436/007 a partir del 1º de diciembre de cada año y hasta la segunda quincena de abril del siguiente año queda prohibida la realización de fuegos y quemas de cualquier tipo al aire libre en todo el territorio Nacional.

 

Quedan exceptuados de esta medida:

 

a) Fuegos para cocción de alimentos en churrasqueras, parrilleros o similares, los que deberán ser utilizados con el correspondiente matachispas.

 

b) Fuegos para cocción de alimentos en Campings organizados, Colonias de Vacaciones, Clubes, etc., en los lugares específicamente destinados al efecto, ajustándose a las disposiciones aplicables a cada caso.

 

c) Los fogones de Piso en campamentos instalados en predios privados que no constituyan un camping organizado, siempre que se realicen dentro de un área circular de 5 mts. De diámetro, libres de malezas, hojarascas y otros elementos combustibles, en cuyo centro se ubicará el fogón rodeado con piedras, arena o tierra. El fuego estará permanentemente vigilado y antes de abandonar el lugar de campamento será extinguido totalmente, debiendo comprobarse adecuadamente la total extinción.

 

d) Las quemas realizadas por la Dirección Nacional de Bomberos en el marco de la capacitación y entrenamiento del personal para el combate de incendios forestales.

 

Autoridades exhortan a la población a mantener limpios los predios y extremar los cuidados en el uso de los fuegos artificiales e insiste en que la imprudencia, el descuido y la intencionalidad son conductas penadas por ley.

 

Sanciones

 

La imprudencia, el descuido y la intencionalidad son conductas penadas por nuestras leyes. En este sentido, el artículo 206 del Código Penal determina que "el Incendio es un delito con una carga penal de entre 12 meses de prisión y 16 años de penitenciaría".

 

En esa misma línea, el artículo 2º de la Ley 15.896 establece que "Las multas se graduarán de acuerdo a su gravedad, entre 10 y 200 unidades reajustables" y el artículo 90 del Código Rural determina que el que hace quemazón de campos está obligado a la "reparación de todos los daños y perjuicios que ocasionare".

 

Recomendaciones

 

Durante el viaje

 

Llevar en el vehículo un extintor de capacidad mínima de 4 Kg.

 

Evitar transportar recipientes con productos inflamables.

 

No arrojar colillas de cigarrillos desde el vehículo.

 

Si detiene el vehículo al costado de la ruta, procurar no hacerlo sobre terrenos con vegetación, ya que el escape del vehículo podría generar un incendio.

 

Prestar atención a los carteles indicadores de riesgo de incendio en las áreas forestadas.

 

En el camping

 

Averiguar cuáles son las vías de salida en caso de incendio.

 

No encender fuego al aire libre a menos que sea en zonas seguras.

 

Respetar las disposiciones para la realización de fogones. Estos pueden encenderse solamente en las áreas permitidas, a una distancia no menor a cinco metros de vehículos y carpas.

 

Mantener siempre un recipiente con agua cerca del fuego para casos de emergencia.

 

Al retirarse, asegurarse de que el fuego del fogón haya quedado totalmente extinguido.

 

En la casa de verano

 

Mantener limpios los predios. Finalizada la limpieza del predio depositar los residuos y hojarascas en contenedores o enterrarlos.

 

Mantener el césped corto, tener un mínimo de arbustos y en lo posible ningún árbol. Si hay algún árbol, podar las ramas inferiores hasta una altura de 2 metros. La Acacia longifolia es sumamente inflamable, procurar no tener esta especie en el jardín.

 

Al hacer fuego, mantenerlo controlado en forma permanente y no permitir que los niños jueguen con él.

 

En caso de ver humo, fuego o alguna situación de riesgo, notificar inmediatamente al 911 o al 104.