Intendencia Departamental
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Se recuerda lo establecido en la Ordenanza General de Tránsito, referente a operaciones de carga y descarga

Tránsito ordenado, mejora la convivencia

04-01-2017 | 02:01:06 PM

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A los residentes permanentes y a quienes nos visitan, así como también a comerciantes y proveedores, en general, se recuerda lo establecido en la Ordenanza General de Tránsito, en los artículos 96 y 97 y 101, referentes a la operaciones de carga y descarga.

Art. 96. Las operaciones de carga y descarga de mercaderías sólo serán permitidas en la vía pública, cuando sea imposible realizarlas dentro de locales, siempre que no se dificulte la circulación vehicular ni peatonal y respetando las siguientes reglas:

Los vehículos se ubicarán frente al inmueble donde tiene destino la carga o de donde se retira, sin afectar los inmuebles linderos.

Las operaciones se realizarán con el necesario personal para finalizarlas rápidamente;

Las cargas no se depositarán en la vía pública, debiendo ser manipuladas directamente entre el vehículo y el inmueble;

Las operaciones se realizarán sin producir ruidos molestos.

Art. 97. Queda absolutamente prohibido el estacionamiento en las calles de la planta urbana de la ciudad, de los camiones tipo semirremolques, remolques, camiones de tonelaje mayor de cinco mil kilogramos y similares, a no ser el tiempo imprescindible para su carga y descarga, y en casos especiales y plenamente justificados para entrar a taller para su reparación.

En ningún caso se permitirá el estacionamiento de más de un vehículo de esa clase en una misma cuadra, ni tratándose de los casos en que deban cargar o descargar.

Art. 101. La Intendencia Municipal dispondrá las limitaciones que considere necesarias, en las operaciones de carga y descarga.